lunes, 30 de julio de 2012

Ensayo sobre El Remate










FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA
Y ADMINISTRACIÓN
ENSAYO REMATE
6to. TETRAMESTRE
MATERIA: DERECHO
LIC. ANA CECILIA RODRIGUEZ







        ALUMNA: ANGÉLICA MARÍA GARCÍA SÁNCHEZ
MATRICULA No. L10255













EL REMATE EN EL PROCEDIMIENTO FISCAL





INTRODUCCIÓN



En este pequeño documento, se presenta una breve información sobre las etapas por las que pasa el remate, el cual se presenta dentro del Juicio Fiscal que se lleva a cabo cuando se comete una infracción de esta índole.

Al igual que el embargo, encontramos que esta etapa está regida a partir del artículo 145 en adelante del Código Fiscal de la Federación, en este apartado podremos encontrar información relevante y detallada sobre estas dos etapas que en las siguientes líneas abordaremos.

Como se comento en el ensayo anterior, el embargo es la prime etapa que se debe de seguir antes de llegar a un remate, ya que para que pueda existir un remate debe de haber previamente bienes embargados producto de la garantía que cubra la cantidad requerida en dicho proceso.



DESARROLLO



Hay que saber que el Remate es el último paso del apremio patrimonial, los actos preparatorios del remate se dividen en cinco apartados. El primero de ellos es cuando se regula la concurrencia de acreedores sobre el mismo bien y establece que todos esos acreedores, embargantes o con garantía real, deben gestionar el pago de sus créditos en el mismo proceso, pero aclarando que será en aquel donde se haya efectuado primero la publicación del edicto de remate del bien que les sirve de garantía.



Ay que mencionar la llamada solicitud de remate y dispone que en la primera solicitud, el ejecutante deberá presentar certificación del registro respectivo, donde consten los gravámenes, embargos y anotaciones que pesen sobre los bienes que se pretende vender.



A continuación, se incorporan la orden de remate y las notificaciones respectivas, y aquí se empieza a hablar de la posibilidad de hacer tres señalamientos para subastar de una sola vez, para el caso de que los dos primeros remates resulten fracasados. Asimismo, se traslada a la ley lo dispuesto en el artículo 417 del Código Civil, relativo a la prelación legal, estableciéndose que si el bien se vende en concurso, quiebra o por ejecución de primer grado, se ordenará el remate libre de gravámenes.



Por último dentro de esta etapa del remate se ordena la publicación de un edicto para el respectivo anuncio de la subasta, este se publicará dos veces en días consecutivos en LA GACETA y en él se indicarán la base, hora, lugar y días de las subastas (recordemos que se hacen de una vez tres señalamientos) con diez días de intervalo como mínimo. Además se incorpora una descripción del bien por subastar y se consignarán los gravámenes y anotaciones que afecten al bien, cuando el adjudicatario deba soportarlos y, en caso de existir Prejudicialidad debidamente acreditada en el expediente, el edicto deberá advertir la existencia del proceso penal, sin que su omisión implique nulidad del remate.



El remate se podrá suspender a solicitud del acreedor único o de todos los acreedores ejecutantes apersonados. También cuando cualquier interesado deposite la totalidad de los extremos reclamados, incluidas las costas. Si la suma consignada es evidentemente insuficiente, no se suspenderá el remate. Si hubiera duda, se realiza pero sujeto a que una vez determinada la suma faltante, se le conceden cinco días al interesado para que cubra la diferencia y, si lo hace, el remate se dejará sin efecto.



El remate se puede llevar a cabo, cuando haya transcurrido un mínimo de ocho días hábiles contados desde el día siguiente de la primera publicación del edicto y la notificación a todos los interesados.





CONCLUSIONES



Como se estableció en este pequeño ensayo, el remate es la última etapa en un procedimiento que la autoridad fiscal realiza al contribuyente, al verse resuelto el proceso de embargo, mas sin embargo, como ya lo citamos, el remate se podrá suspender a solicitud del acreedor único o cuando cualquier interesado deposite la totalidad de lo reclamados.









Angélica María García Sánchez

6to. Tetramestre.- Derecho

Mat. No. L10255

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