lunes, 30 de julio de 2012

Ensayo sobre El Embargo










FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA
Y ADMINISTRACIÓN
ENSAYO SOBRE EL EMBARGO
6to. TETRAMESTRE
MATERIA: DERECHO
LIC. ANA CECILIA RODRIGUEZ







        ALUMNA: ANGÉLICA MARÍA GARCÍA SÁNCHEZ
MATRICULA No. L10255













EL EMBARGO EN EL PROCEDIMIENTO FISCAL



INTRODUCCIÓN



En este pequeño documento, se presenta una breve información sobre el embargo que se presentan dentro del Juicio Fiscal que se lleva a cabo cuando se comete una infracción de esta índole.

Encontramos que esta etapa está regida a partir del artículo 145 en adelante del Código Fiscal de la Federación, en este apartado podremos encontrar información relevante y detallada sobre el embargo que en las siguientes líneas abordaremos:

Comenzaremos por definir el embargo, ya que esta es la primera etapa que se debe de seguir antes de llegar a un remate, ya que para que pueda existir un remate debe de haber previamente bienes embargados producto de la garantía que cubra la cantidad requerida en dicho proceso.



DESARROLLO



Citaremos a continuación una pequeña definición jurídica de Guillermo Cabanellas de Torres la cual a la letra dice:

 “El Embargo Judicial es la retención o apoderamiento que de los bienes del deudores se efectúa en el procedimiento ejecutivo, a fin de, con ellos o con el producto de la venta de los mismos, satisfacer la incumplida obligación a favor del acreedor que posea título con ejecución aparejada” … “medida procesal precautoria de carácter patrimonial que, a instancia de acreedor o actor, puede decretar un juez o tribunal sobre los bienes del deudor o demandado , para asegurar el cumplimiento de la obligación exigida y las resultas generales del juicio.”

Para entender mejor este concepto podemos resumir en que el embargo es el secuestro de bienes muebles e inmuebles que cubran y garanticen en su totalidad el pago de la cantidad  que se esté requiriendo en dicho proceso judicial, así mismo es la vía de apremio patrimonial o la forma práctica de hacer efectivo el principio de la responsabilidad fiscal



Mencionando el Código Fiscal encontramos este concepto en el artículo 145. Donde en resumidas palabras las autoridades fiscales exigen el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, es por eso que se crea un Procedimiento Administrativo de Ejecución, en este se podrá practicar un embargo precautorio, sobre los bienes, para asegurar el interés fiscal, esto se puede dar cuando a juicio de esta exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento en este caso, la autoridad llevara a cabo el embargo.



La autoridad que practique el embargo precautorio tendrá que levantar el acta circunstanciada en la que precise las razones por las cuales se está realizando dicho embargo. La Autoridad requerirá al obligado para que dentro del término de 10 días desvirtué el monto por el que se realizó el embargo. La única manera de que el embargo quede sin efecto alguno será en caso de que el contribuyente cumpla con el requerimiento transcurrido el plazo señalado.



La citada vía se compone de tres pasos en su ejecución: el embargo de los bienes del deudor; su valoración y el remate o venta forzosa. El primero de estos pasos consiste en que el embargo es una afectación dispuesta por el juez (a) sobre unos bienes determinados pertenecientes al deudor, que en caso de resultar necesario, se venderán a través de subasta pública para que con el producto de ellos, se le pague al acreedor. La escogencia de los bienes por embargar, le corresponde al acreedor, y la práctica material del embargo a un auxiliar de la administración de justicia, denominado ejecutor.



El embargo se decreta por una suma específica que debe corresponder al monto del capital reclamado, más los intereses líquidos y un cincuenta por cientos extra para cubrir intereses futuros y costas. Precisamente esa es la suma que debe depositar el deudor o cualquier interesado para evitar el embargo. Pero si ya este se practicó para obtener su levantamiento, será necesario depositar la totalidad de lo debido en el momento en que se haga la solicitud.



La práctica material del embargo le corresponde al funcionario ejecutor que será designado por el juez, quien devengará los honorarios que se le fijen de acuerdo con la tarifa establecida por el Consejo Superior del Poder Judicial. Esos honorarios le tienen que ser pagados directamente por el interesado.



Así mismo debe realizarse un avalúo de dichos bienes señalados este tiene como finalidad la determinación de la suma que servirá como base para la subasta pública y, en este orden de ideas, tenemos que en primer lugar, está la suma pactada por las partes, lo que casi nunca ocurre. A falta de convenio y a elección del ejecutante, servirá de base el monto que se determine mediante avalúo pericial o el valor registrado, cuando lo bienes tengan asignado un valor tributario o fiscal actualizado en los últimos dos años.



CONCLUSIONES



Como se estableció en este pequeño ensayo, el embargo es un proceder por parte de la autoridad fiscal, después de haber exigido el pago de los créditos fiscales y estos no hubiesen sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos establecidos por la ley, mas sin embargo, el contribuyente en los términos del Código Fiscal tiene la oportunidad de comprobar o aclarar su situación conforme a los lineamientos establecidos en la ley de la materia.





Angélica María García Sánchez

6to. Tetramestre.- Derecho

Mat. No. L10255

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