FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA
Y ADMINISTRACIÓN
ENSAYO SOBRE EL EMBARGO
6to. TETRAMESTRE
MATERIA: DERECHO
LIC. ANA CECILIA RODRIGUEZ
ALUMNA: ANGÉLICA MARÍA
GARCÍA SÁNCHEZ
MATRICULA No. L10255
EL
EMBARGO EN EL PROCEDIMIENTO FISCAL
INTRODUCCIÓN
En este
pequeño documento, se presenta una breve información sobre el embargo que se
presentan dentro del Juicio Fiscal que se lleva a cabo cuando se comete una
infracción de esta índole.
Encontramos que esta etapa
está regida a partir del artículo 145 en adelante del Código Fiscal de la
Federación, en este apartado podremos encontrar información relevante y
detallada sobre el embargo que en las siguientes líneas abordaremos:
Comenzaremos por definir el
embargo, ya que esta es la primera etapa que se debe de seguir antes de llegar
a un remate, ya que para que pueda existir un remate debe de haber previamente
bienes embargados producto de la garantía que cubra la cantidad requerida en
dicho proceso.
DESARROLLO
Citaremos a continuación una
pequeña definición jurídica de Guillermo Cabanellas de Torres la cual a la
letra dice:
“El Embargo Judicial es la retención
o apoderamiento que de los bienes del deudores se efectúa en el procedimiento
ejecutivo, a fin de, con ellos o con el producto de la venta de los mismos,
satisfacer la incumplida obligación a favor del acreedor que posea título con
ejecución aparejada” … “medida procesal precautoria de carácter patrimonial
que, a instancia de acreedor o actor, puede decretar un juez o tribunal sobre
los bienes del deudor o demandado , para asegurar el cumplimiento de la
obligación exigida y las resultas generales del juicio.”
Para entender mejor este concepto podemos resumir en que el embargo es
el secuestro de bienes muebles e inmuebles que cubran y garanticen en su
totalidad el pago de la cantidad que se esté
requiriendo en dicho proceso judicial, así mismo es la
vía de apremio patrimonial o la forma práctica de hacer efectivo el principio
de la responsabilidad fiscal
Mencionando el Código Fiscal encontramos este concepto
en el artículo 145. Donde en resumidas palabras las autoridades
fiscales exigen el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos
o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, es por eso que se
crea un Procedimiento Administrativo de Ejecución, en este se podrá practicar
un embargo precautorio, sobre los bienes, para asegurar el interés fiscal, esto
se puede dar cuando a juicio de esta exista peligro inminente de que el
obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento en este
caso, la autoridad llevara a cabo el embargo.
La autoridad que practique el embargo precautorio tendrá que levantar el
acta circunstanciada en la que precise las razones por las cuales se está
realizando dicho embargo. La Autoridad requerirá al obligado para que dentro
del término de 10 días desvirtué el monto por el que se realizó el embargo. La
única manera de que el embargo quede sin efecto alguno será en caso de que el
contribuyente cumpla con el requerimiento transcurrido el plazo señalado.
La citada vía se compone de tres pasos en su
ejecución: el embargo de los bienes del deudor; su valoración y el remate o
venta forzosa. El primero de estos pasos consiste en que el embargo es una
afectación dispuesta por el juez (a) sobre unos bienes determinados
pertenecientes al deudor, que en caso de resultar necesario, se venderán a
través de subasta pública para que con el producto de ellos, se le pague al
acreedor. La escogencia de los bienes por embargar, le corresponde al acreedor,
y la práctica material del embargo a un auxiliar de la administración de
justicia, denominado ejecutor.
El embargo se decreta por una suma específica que debe
corresponder al monto del capital reclamado, más los intereses líquidos y un
cincuenta por cientos extra para cubrir intereses futuros y costas.
Precisamente esa es la suma que debe depositar el deudor o cualquier interesado
para evitar el embargo. Pero si ya este se practicó para obtener su
levantamiento, será necesario depositar la totalidad de lo debido en el momento
en que se haga la solicitud.
La práctica material del embargo le
corresponde al funcionario ejecutor que será designado por el juez, quien
devengará los honorarios que se le fijen de acuerdo con la tarifa establecida
por el Consejo Superior del Poder Judicial. Esos honorarios le tienen que ser
pagados directamente por el interesado.
Así mismo debe realizarse un avalúo de dichos
bienes señalados este tiene como finalidad la determinación de la suma que
servirá como base para la subasta pública y, en este orden de ideas, tenemos
que en primer lugar, está la suma pactada por las partes, lo que casi nunca
ocurre. A falta de convenio y a elección del ejecutante, servirá de base el
monto que se determine mediante avalúo pericial o el valor registrado, cuando
lo bienes tengan asignado un valor tributario o fiscal actualizado en los
últimos dos años.
CONCLUSIONES
Como se estableció en este pequeño
ensayo, el embargo es un proceder por parte de la autoridad fiscal, después de
haber exigido el pago de los créditos fiscales y estos no hubiesen sido
cubiertos o garantizados dentro de los plazos establecidos por la ley, mas sin
embargo, el contribuyente en los términos del Código Fiscal tiene la
oportunidad de comprobar o aclarar su situación conforme a los lineamientos
establecidos en la ley de la materia.
Angélica María
García Sánchez
6to. Tetramestre.- Derecho
Mat. No. L10255
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